Casación No. 323-2013

Sentencia del 23/10/2014

"... Por otra parte, se advierte que el relacionado artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado no se limita a normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y establecer los procedimientos que faciliten su recaudación, que es la única función que el artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala ha asignado a los reglamentos, sino que regula una serie de aspectos que no generan crédito fiscal, lo cual evidentemente sobrepasa la esfera normativa reglamentaria, pues está fijando parámetros que restringen su devolución, los cuales la ley ordinaria no establece, y con ello se soporta un impuesto indebidamente por parte de la entidad contribuyente..."